domingo, 25 de mayo de 2014
jueves, 8 de mayo de 2014
On 15:32 by Fernando in SGDEA No comments
Para el 19 de Febero del año 2015, despues del Decreto 2609 del 2012, todas las entidades privadas deben contar con un SGDEA. ¿SGDEA.? Sí, quiere decir Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo. Es una exigencia legal. Pero, ¿Cuál es el marco normativo previo?
Con el Decreto 2150 de 1995 aparece el primer punto de referencia sobre el uso de documentos electronicos, dandoles valor probatorio. Pero, es con la ley 527 de 1999, ley del comercio electronico, que se le da fuerza el ordenamiento juridico y probatorio del documento electrónico. La ley se aplica para validar las actuaciones administrativas públicas y privadas.
La norma provee de criterios interpretativos a las autoriades judiciales. Con esos criterios pueden validar los documentos electronicos con total eficacia probatoria. Un criterio, es el principio de equivalencia funcional. ¿Qué significa? Que toda actuación administrativa que hacemos a través de los medios tradicionales fisicos, papeles impresos, y que ha venido gozando de eficacia juridica y probatoria, mediante ese marco normativo, la podemos hacer a través de medios electronicos y tendrá la misma eficacia juridica y probatoria.
Se trata de un cambio paradigmatico, documento, ahora, no es obligatoriamente un papel. Lo unico que creemos que firmado y autenticado y con sellos, tiene validez probatoria, hace 15 años cambio por el uso masivo que la sociedad hace de los medios electronicos.
Ese apego operacional del ciudadano y el funcionario a esa tecnologia que llamamos papel, sobre el cual, por siglos, se desarrollo una relacion con un cuidador legal para producirle validez, autenticidad, fiabilidad, integridad, etc., cambio porque nos estamos comunicando con otra tecnologia. El cuidador legal se dio cuenta que estaba discriminando el documento electronico, quietandole validez. Con la ley 527, se la dio. Hoy, por eso, se habla de gestion de documentos electrónicos y de sistemas de gestion de documentos electrónicos de archivo.
Lo que la ley provee es el criterio de equivalencia funcional para darle la misma fuerza probatoria al documento electronico que se le dio al papel, exigiendo cuatro requisitos que nos permiten interpetarlo y darle validez, convirtiendolo en probatorio. Sin el cumplimiento de estos cuatro requisitos los documentos digitales no tienen carácter probatorio. En ese sentido, las compañias asesoradas por un equipo interdisciplinario conformado por el profesional en gestion documental, el ingeniero de sistemas, el profesional de calidad y el profesional en seguridad de la información, deben cumplirlos si consideran conveniente inmaterializar o desmaterializar archivos fisicos y convertirlos en digitales.
Requisitos de validez:
1. Escritura: Las normas piden que un documento conste por escrito. Escritura no es igual a papel o a impresión. Ese requisito de validez, escrito, se satisface mediante un mensaje de datos. Esté es cualquier tipo de información, generada, producida o recibida y archivada por medios electronicos. Dicho mensaje debe ser recuperable porque servirá, inicialmente, mientras tiene vigencia. Sabemos que todo documento tiene una naturaleza juridica que tiene un plazo de prueba. Es la vigencia. Pues bien, el equivalente de escrito, con el mismo poder de distinta forma, es el mensaje de datos. Cómo el documento escrito, el mensaje de datos, es inservible cuando pierde su vigencia. Mientras sirve tiene un periodo de conservación. La ley que ampara el documento y su vigencia, de igual modo ampara el mensaje de datos. En consecuencia, los periodos de retención que asignamos a las series conformadas por documentos de papel, cobijan exactamente igual a los mensajes de datos. No se altero la norma porque cambio el soporte, quiere decir, que el soporte no se encuentra desprovisto de norma. El equipo interdisciplinario debe preguntarse, entre otras cosas ¿cómo, desde el punto de vista técnico, (disponibilidad de hardware y software o del acceso al registro en un sistema compatible) garantizará la posterior consulta del mensaje de datos en 2, 3, 5, 20 o 100 años, de conformida con lo que define la TRD? Si no lo logra el documento electrónico no se considera valido. Ojala los adelantos tecnologícos del mañana nos beneficien con la compatibilidad universal estandarizada para contrarestar los efectos negativos de la obsolescencia.
2. Original: En medios tradicionales fisicos original es el primer documento impreso. Se interpreta como el unico. Original alude a la calidad de unico. Pero, ¿en medios electrónicos, original, cuál documento es? Es el documento integro. Integridad significa que el documento se mantiene inalterado. No se puede modificar el mensaje enviado al destinatario por el remitente. Original ya no es el primero, como pasa en el documento impreso fisico. La calidad de original, en el documento electronico, viene con la integridad por que modificar información electrónica es muy sencillo y reproducirla miles de veces también. Cualquiera puede modificar un correo electrónico. No se puede creer en las fechas y horas de información electrónica. Por eso, en el ambiente digital, original es igual a integro. El equipo interdisciplinario debe preguntarse, ¿cómo, desde el punto de vista técnico-procedimiental, garantizará que el documento electrónico, mientras circula, con el intercambio electrónico, prestamos, consultas, etc., mantiene su integridad, en 2, 3, 5, 20 o 100 años, de conformida con lo que define la TRD? Debe conseguir cumplir ese requisito legal. Que en el archivo de gestión y cuando llegue al archivo central e historico, llegue inalterado, para considerarlo valido.
3. Firma: Desde hace siglos, el reconocimiento del autor, el contenido y su autenticidad y el no repudio, vienen con la firma. Firma es seguridad e integridad. La firma prueba la fuente, el autor. En el medio electrónico para cumplir con ese requisito legal, la firma electronica, equivalencia de la firma manuscrita, debe asegurar las mismas condiciones. Asi lo definio el gobierno colombiano cuando expidio el Decreto 2364 de 2012 por medio del cual se reglamenta el Art. 7 de la Ley 527 de 1999 sobre la Firma Electrónica. La firma electrónica es un mecanismo técnico que identifica una persona ante un sistema de información de manera inequivoca. El equivalente de la firma manuscrita, se ha convertido en un conjunto de datos electronicos, unicos y exclusivos, mediante los cuales la persona no puede negar que firmo.
Las compañias publicas y privadas impulsan la eficacia en sus operaciones y negocios, cuando hay concienciación de la necesidad de usar en las actuaciones administrativas que requieren firma, las firmas electrónicas; ya la ley las respalda, les abrio el camino a los empresarios para realizar transacciones comerciales con más velocidad; eliminando la barrera de la identidad del firmante y la integridad del mensaje, asunto que hasta hace 15 años, solo funciona con el documento impreso con firma manuscrita. Con su uso, las empresas ahorran tiempo, transporte y recursos. En consecuencia, el equipo interdisciplinario debe preguntarse, para cumplir con ese requisito de caracter probatorio, ¿qué, sistemas o aplicaciones de firma electrónica respaldadas por la ley, existen en Colombia y pueden, con la debida planificación, costear e implementar gradualmente, en los tramites y procesos que requieren firma, en la organización?
¿Cuál es la diferencia entre la firma digital y la firma electrónica? Nuestro pais cuenta con esas dos formas de identificacion personal en el contexto digital, con lo que estan cambiando las transacciones personales y empresariales pero, no han tenido todavia gran impacto en los ciudadanos y el sector empresarial en general por el apego cultural al papel, la autenticación en las notarias y porque ignoran como funcionan esas otras alternativas de identificación electrónica, entre otras variables. La firma digital da por supuestas las condiciones de autenticidad e integridad, no se tienen que probar, mientras que la firma electrónica necesita probarse.
4. Posterior consulta: Si la organización considera conveniente implementar un SGDEA, el profesional en gestión documental se enfrenta entonces, al reto de cumplir con la custodia del documento electrónico garantizando el caracter probatorio de la información en medios electronicos, a través de cuatro requisitos de evidencia digital:
Origen: Debe garantizar el origen del documento que se está archivando por medios electrónicos. Se refiere, desde el punto de vista técnico, a la disponibilidad del hardware y software donde nacio el documento o del acceso al registro en un sistema compatible.
Integridad: Conseguir que el documento llegue inalterado, para considerarlo valido, a las distintas fases de archivo.
Fechas extremas: Establecer los plazos de prueba, la vigencia o prescripción., conforme a la naturaleza juridica que tiene la serie que le corresponde.
Posterior consulta: Guardar, con altos niveles de seguridad, el documento electrónico, garantizando el caracter probatorio cuando llegue la consulta. Custodiar, sin errores humanos.
3. Firma: Desde hace siglos, el reconocimiento del autor, el contenido y su autenticidad y el no repudio, vienen con la firma. Firma es seguridad e integridad. La firma prueba la fuente, el autor. En el medio electrónico para cumplir con ese requisito legal, la firma electronica, equivalencia de la firma manuscrita, debe asegurar las mismas condiciones. Asi lo definio el gobierno colombiano cuando expidio el Decreto 2364 de 2012 por medio del cual se reglamenta el Art. 7 de la Ley 527 de 1999 sobre la Firma Electrónica. La firma electrónica es un mecanismo técnico que identifica una persona ante un sistema de información de manera inequivoca. El equivalente de la firma manuscrita, se ha convertido en un conjunto de datos electronicos, unicos y exclusivos, mediante los cuales la persona no puede negar que firmo.
Las compañias publicas y privadas impulsan la eficacia en sus operaciones y negocios, cuando hay concienciación de la necesidad de usar en las actuaciones administrativas que requieren firma, las firmas electrónicas; ya la ley las respalda, les abrio el camino a los empresarios para realizar transacciones comerciales con más velocidad; eliminando la barrera de la identidad del firmante y la integridad del mensaje, asunto que hasta hace 15 años, solo funciona con el documento impreso con firma manuscrita. Con su uso, las empresas ahorran tiempo, transporte y recursos. En consecuencia, el equipo interdisciplinario debe preguntarse, para cumplir con ese requisito de caracter probatorio, ¿qué, sistemas o aplicaciones de firma electrónica respaldadas por la ley, existen en Colombia y pueden, con la debida planificación, costear e implementar gradualmente, en los tramites y procesos que requieren firma, en la organización?
¿Cuál es la diferencia entre la firma digital y la firma electrónica? Nuestro pais cuenta con esas dos formas de identificacion personal en el contexto digital, con lo que estan cambiando las transacciones personales y empresariales pero, no han tenido todavia gran impacto en los ciudadanos y el sector empresarial en general por el apego cultural al papel, la autenticación en las notarias y porque ignoran como funcionan esas otras alternativas de identificación electrónica, entre otras variables. La firma digital da por supuestas las condiciones de autenticidad e integridad, no se tienen que probar, mientras que la firma electrónica necesita probarse.
4. Posterior consulta: Si la organización considera conveniente implementar un SGDEA, el profesional en gestión documental se enfrenta entonces, al reto de cumplir con la custodia del documento electrónico garantizando el caracter probatorio de la información en medios electronicos, a través de cuatro requisitos de evidencia digital:
Origen: Debe garantizar el origen del documento que se está archivando por medios electrónicos. Se refiere, desde el punto de vista técnico, a la disponibilidad del hardware y software donde nacio el documento o del acceso al registro en un sistema compatible.
Integridad: Conseguir que el documento llegue inalterado, para considerarlo valido, a las distintas fases de archivo.
Fechas extremas: Establecer los plazos de prueba, la vigencia o prescripción., conforme a la naturaleza juridica que tiene la serie que le corresponde.
Posterior consulta: Guardar, con altos niveles de seguridad, el documento electrónico, garantizando el caracter probatorio cuando llegue la consulta. Custodiar, sin errores humanos.
Cuando verificamos el desarrollo progresivo de servicios tercerizados de archivos confiables de la información electrónica para las compañias, entonces, comprobamos toda la fuerza comercial expansiva que las exigencias de ley producen. Pero, más que eso es importante reconocer que fueron los actos mercantiles los que cambiaran por siempre las practicas archivisticas. Los SGDEA no son accidentales, coyunturales o circunstaciales. El marco normativo que regula el intercambio electrónico de información, fue el detonante de los SGDEA pero los actos mercantiles fueron el fuego y la mecha. Luego, los actos mercantiles, más que la ley, son el andamiaje en el que se apoya el SGDEA. Con la idea del derecho a documentos electrónicos de caracter probatorio para facultarle al ciudadano las transacciones comerciales y realizar tramites con las entidades del estado, el ciudadano paga sus obligaciones tributaria en linea, todo lo anterior le dio fuerza al principio de equivalencia funcional y su aplicación transformó la administración de la gestión documental tradicional en más del 80% de los procesos del Programa de Gestión Documental - PGD y en efecto en la formación y conservación de los expedientes.
Hoy entendemos que en el proceso de producción: Para un eficaz y seguro uso de los recursos, se deben establecer normas de seguridad que sean respetadas durante todos los posteriores procesos. Esté primer proceso obliga al profesional en gestion documental a planificar y ejecutar políticas para inmetarializar y/o desmaterializar series. Le obliga a proyectar la producción documental anual fisica de su organización y su coste económico y ambiental vs el coste de proyectar la misma producción sin papel, carpetas, ganchos plasticos legajadores y custodia, etc,. A construir flujos documentales, a partir de la caracterización de los procesos, para simplificar y racionalizar tramites en dirección al cero papel, usando la tecnologia.
En la recepción: Obliga al profesional en gestión documental a implementar aplicaciones que habiliten la firma electrónica, pues, sustituye la firma manuscrita, estableciendo normas de seguridad que sean respetadas durante el proceso de recepción.
En la distribución y el tramite: Elimina el tramite del intermediario de correspondencia, para las series inmaterializadas o desmaterializadas, siempre y cuando el ciudadano/funcionario interactue directamente con el funcionario a través de aplicaciones en linea que garantizan la completa equivalencia funcional, a través del sitio web de la entidad y el portal coporativo (intranet).
En la organización: La tipologia documental electrónica al formar parte de la agrupacion de contenidos de la serie, en la TRD, es clasificada cómo la fisica, respetando asi el principio de procedencia. La ordenación sigue obedeciendo al principio de orden original pero, se requiere adquirir el servicio de estampado cronologico. que cumpla con la circular 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio. La descripción cambia de forma, requiere metadatos internacionalmente estandarizados, a nivel selectivo de documentos inmaterializados o desmaterializados de la serie. La foliación con lapiz o esfero de mina negra se sustituye por el indice digital.
En la consulta: Obliga al profesional a adaptar estándares para la recuperación de información electrónica. Una correcta indexación para la busqueda a través de metadatos. Dublin core.
En la conservación: Conservamos documentos por considerarlos objetivos probatorios. Ya no reciben tratamiento técnico documental, solamente, las tipologias documentales con valores primarios y secundarios sino que esos mismos valores se trasfieren a todas las formas de mensajes de datos y registros con valor probatorio ¿Por qué? Porque los primeros como los segundos obligan a quienes los expiden y vinculan por igual a sus destinatarios. Por tanto, las TRD y TVD deben incluir toda la información electrónica, sin importar el soporte, entres sus series. Las transferencias a través de formatos unicos de inventario documental impresos y firmados con firma manuscrita se sustituyen por inventarios firmados por todas las partes con firma electrónica o digital. No solo se transfieren papeles, también se transfiere todo lo que provenga de cualquier instrumento electrónico y tenga relevancia juridica. Los funcionarios de la entidad deben admitir que la información electrónica está regulada para ser almacenada, inalterada e interpretada, hace 15 años, y eso implica, entre otras cosas, que la clasificación y disposición final de correos electrónicos, sin el peligro de que puedan ser alterados, se debe controlar para evitar perdidas de información, pues, representan hechos que forman parte integral de los expedientes producto de sus actuaciones administrativas.
En la custodia: El bodegaje fisico se sustituye por el bodegaje electrónico con altos niveles de seguridad que garanticen la accesibilidad y la evidencia probatoria. Aparece implicitamente la idea que Cero papel es más que garantizar el desuso del papel. Ahora se habla de Archivos Confiables o TAA. (Trusted Archive Authority) Siglas en Ingles que significan Confiables Autoridades de Archivo.
En la disposición final: Teniendo en cuenta que no podemos destruir la evidencia de negocios electrónicos con seguridad juridica. Si se elige la inmaterializacion de las series de principio a fin la compañia evitará costes por el servicio de digitalización certificada que viene por la via de la desmaterialización. Si se elige la desmaterialización debe tenerse en cuenta la guia número 5 del MinTic.
Si no se tienen en cuenta los cambios mencionados, el PGD no merece la menor confianza, pues, no se garantizán los principios de integridad, inalterabilidad, autenticidad y no repudio.
Se aconseja, si no queremos producir un SGDEA perecedero, que sea integral para causar el desuso del papel y mitigar o eliminar la impugnación de algún documento electrónico archivado, por un honorable juez. En virtud de lo anterior, podemos llegar a la siguiente conclusión cuando hablamos del documento electrónico. Ineludiblemente, debemos evaluar solicitar la contratación de los servicios de entidades de certificación digital para proteger la información, claro está, dentro de la libertad que goza la contratación de sus servicios en nuestro pais.
No es facil cumplir con todas las condiciones que trae la ley pero si se tiene en cuenta que la finalidad de los requisitos legales no es solo el desuso del papel, entonces, debemos pensar cómo lograr que el SGDEA funcione. En ese orden de ideas, recomiendo cuatro pilares fundamentales de los Sistemas de Gestión Documental Electrónica de Archivo que si se tienen en cuenta lo harán fuerte: el pilar funcional o de procesos, el pilar juridico, el pilar archivistico y el pilar tecnológico, no es exclusivamente un asunto juridico, o exclusivamente archivistico, cualquier aspecto que falle le quita resistencia al SGDEA, quebrandolo con facilidad. Uno solo es insuficiente.
Hoy entendemos que en el proceso de producción: Para un eficaz y seguro uso de los recursos, se deben establecer normas de seguridad que sean respetadas durante todos los posteriores procesos. Esté primer proceso obliga al profesional en gestion documental a planificar y ejecutar políticas para inmetarializar y/o desmaterializar series. Le obliga a proyectar la producción documental anual fisica de su organización y su coste económico y ambiental vs el coste de proyectar la misma producción sin papel, carpetas, ganchos plasticos legajadores y custodia, etc,. A construir flujos documentales, a partir de la caracterización de los procesos, para simplificar y racionalizar tramites en dirección al cero papel, usando la tecnologia.
En la recepción: Obliga al profesional en gestión documental a implementar aplicaciones que habiliten la firma electrónica, pues, sustituye la firma manuscrita, estableciendo normas de seguridad que sean respetadas durante el proceso de recepción.
En la distribución y el tramite: Elimina el tramite del intermediario de correspondencia, para las series inmaterializadas o desmaterializadas, siempre y cuando el ciudadano/funcionario interactue directamente con el funcionario a través de aplicaciones en linea que garantizan la completa equivalencia funcional, a través del sitio web de la entidad y el portal coporativo (intranet).
En la organización: La tipologia documental electrónica al formar parte de la agrupacion de contenidos de la serie, en la TRD, es clasificada cómo la fisica, respetando asi el principio de procedencia. La ordenación sigue obedeciendo al principio de orden original pero, se requiere adquirir el servicio de estampado cronologico. que cumpla con la circular 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio. La descripción cambia de forma, requiere metadatos internacionalmente estandarizados, a nivel selectivo de documentos inmaterializados o desmaterializados de la serie. La foliación con lapiz o esfero de mina negra se sustituye por el indice digital.
En la consulta: Obliga al profesional a adaptar estándares para la recuperación de información electrónica. Una correcta indexación para la busqueda a través de metadatos. Dublin core.
En la conservación: Conservamos documentos por considerarlos objetivos probatorios. Ya no reciben tratamiento técnico documental, solamente, las tipologias documentales con valores primarios y secundarios sino que esos mismos valores se trasfieren a todas las formas de mensajes de datos y registros con valor probatorio ¿Por qué? Porque los primeros como los segundos obligan a quienes los expiden y vinculan por igual a sus destinatarios. Por tanto, las TRD y TVD deben incluir toda la información electrónica, sin importar el soporte, entres sus series. Las transferencias a través de formatos unicos de inventario documental impresos y firmados con firma manuscrita se sustituyen por inventarios firmados por todas las partes con firma electrónica o digital. No solo se transfieren papeles, también se transfiere todo lo que provenga de cualquier instrumento electrónico y tenga relevancia juridica. Los funcionarios de la entidad deben admitir que la información electrónica está regulada para ser almacenada, inalterada e interpretada, hace 15 años, y eso implica, entre otras cosas, que la clasificación y disposición final de correos electrónicos, sin el peligro de que puedan ser alterados, se debe controlar para evitar perdidas de información, pues, representan hechos que forman parte integral de los expedientes producto de sus actuaciones administrativas.
En la custodia: El bodegaje fisico se sustituye por el bodegaje electrónico con altos niveles de seguridad que garanticen la accesibilidad y la evidencia probatoria. Aparece implicitamente la idea que Cero papel es más que garantizar el desuso del papel. Ahora se habla de Archivos Confiables o TAA. (Trusted Archive Authority) Siglas en Ingles que significan Confiables Autoridades de Archivo.
En la disposición final: Teniendo en cuenta que no podemos destruir la evidencia de negocios electrónicos con seguridad juridica. Si se elige la inmaterializacion de las series de principio a fin la compañia evitará costes por el servicio de digitalización certificada que viene por la via de la desmaterialización. Si se elige la desmaterialización debe tenerse en cuenta la guia número 5 del MinTic.
Si no se tienen en cuenta los cambios mencionados, el PGD no merece la menor confianza, pues, no se garantizán los principios de integridad, inalterabilidad, autenticidad y no repudio.
Se aconseja, si no queremos producir un SGDEA perecedero, que sea integral para causar el desuso del papel y mitigar o eliminar la impugnación de algún documento electrónico archivado, por un honorable juez. En virtud de lo anterior, podemos llegar a la siguiente conclusión cuando hablamos del documento electrónico. Ineludiblemente, debemos evaluar solicitar la contratación de los servicios de entidades de certificación digital para proteger la información, claro está, dentro de la libertad que goza la contratación de sus servicios en nuestro pais.
No es facil cumplir con todas las condiciones que trae la ley pero si se tiene en cuenta que la finalidad de los requisitos legales no es solo el desuso del papel, entonces, debemos pensar cómo lograr que el SGDEA funcione. En ese orden de ideas, recomiendo cuatro pilares fundamentales de los Sistemas de Gestión Documental Electrónica de Archivo que si se tienen en cuenta lo harán fuerte: el pilar funcional o de procesos, el pilar juridico, el pilar archivistico y el pilar tecnológico, no es exclusivamente un asunto juridico, o exclusivamente archivistico, cualquier aspecto que falle le quita resistencia al SGDEA, quebrandolo con facilidad. Uno solo es insuficiente.
martes, 6 de mayo de 2014
On 8:10 by Fernando in Cero Papel No comments
Colombia
El Item número 9 del Artículo 7° Deberes de las autoridades en la atención al público, de la ley 1437 del 2001, señala que las autoridades deben: "Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público". Leer
¿Quienes reciben el nombre de autoridades? El Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Señala que "Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se
Recomiendo leer y oir las siguientes presentaciones publicadas por el Observatorio de Sociedad, Gobierno y Tecnologías de la Información de la Universidad Externado de Colombia. Han adelantado jornadas para estudiar las mejores practicas para adelantar proyectos de cero papel. ¡Muy Interesantes!
España
Te has preguntado ¿Cuales son las nuevas funciones de los documentalistas? Bueno busca experiencia en la Web 2.0, aprende a manejar gestores de contenido, familiarizate con lenguajes de programación y bases de datos; ah!... y algo de herramientas de analisis web. Esté interesante articulo titulado el "El 'record manager', una profesión con futuro" publicado por el diario español Cinco días, nos cuenta. Leer
Chile
Seria muy bueno decirle al gobierno. ¡Quiero este tramite en linea! y que él evalue la solicitud y responda está bien. ¿No te parece? Te recomiendo leer la siguiente campaña "Chile sin papeles". Leer
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Análisis Documental
Publicamos información de gestión documental. Nuestros objetivos son: examinar los acontecimientos relacionados con la evolución del cero papel en Colombia, construir redes con empresas interesadas en tendencias globales en gestión documental, divulgar las prácticas y políticas de gobierno y analizar temáticas especificas en el campo de la gestión documental dentro de los sistemas integrados de gestión basados en normas internacionales ISO, señalando recomendaciones y nuestros servicios.
Entiendo los mentefactos conceptuales?
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