martes, 6 de mayo de 2014

On 8:10 by Fernando in    No comments
Colombia

El Item número 9 del Artículo 7° Deberes de las autoridades en la atención al público, de la ley 1437 del 2001, señala que las autoridades deben: "Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público". Leer

¿Quienes reciben el nombre de autoridades? El Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Señala que "Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se
les dará el nombre de autoridades".

Recomiendo leer, en orden secuencial, las 6 guias del SINAE.

Recomiendo leer y oir las siguientes presentaciones publicadas por el Observatorio de Sociedad, Gobierno y Tecnologías de la Información de la Universidad Externado de Colombia. Han adelantado jornadas para estudiar las mejores practicas para adelantar proyectos de cero papel. ¡Muy Interesantes!

España
Te has preguntado ¿Cuales son las nuevas funciones de los documentalistas? Bueno busca experiencia en la Web 2.0, aprende a manejar gestores de contenido, familiarizate con lenguajes de programación y bases de datos; ah!... y algo de herramientas de analisis web. Esté interesante articulo titulado el "El 'record manager', una profesión con futuro" publicado por el diario español Cinco días, nos cuenta. Leer

Chile
Seria muy bueno decirle al gobierno. ¡Quiero este tramite en linea! y que él evalue la solicitud y responda está bien. ¿No te parece? Te recomiendo leer la siguiente campaña "Chile sin papeles". Leer







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